Extraído de la web de Save the children
Por eso entre los internautas se han puesto manos a la obra y han empezado a meter el máximo de ruido en el ciberespacio. En este segundo año, desde Save the Children nos volvemos a sumar a la campaña y os animamos a participar.
El objetivo de esta blogocampaña, es que el próximo 20 de noviembre --Día Universal del Niño-- cientos de blogs escriban un post en el que aparezca la frase Pornografía infantil NO para sembrar los buscadores de Internet de severas críticas a esta vergüenza humana y social.
De esta forma conseguiremos que las ciberbúsquedas de las palabras pornografía+infantil al menos golpeen las conciencias de tanto salido mental. En el post podéis colar términos de búsqueda empleados por los pederastas y pedófilos como "angels", "lolitas", "boylover" o "preteens" para llegar adonde queremos llegar.
Save the Children y la Pornografía Infantil
El desarrollo de las comunicaciones vía Internet ha facilitado, de forma positiva, el acercamiento virtual entre personas y grupos sociales muy distantes geográficamente, pero también ha favorecido la distribución de imágenes de abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes disponibles en la red.
Existe un profundo debate internacional en torno a la utilización o no del término Pornografía Infantil para denominar el material -imágenes, videos, audios- que representan actividades –reales o no- de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Save the Children considera el término inapropiado dentro de un enfoque de Derechos de la Infancia, por lo que en este texto utilizaremos mayoritariamente la expresión imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en Internet considerando que describe el fenómeno de una forma más fidedigna.
El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Infancia relativo a la Venta de Niños y Niñas, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños y Niñas en la Pornografía (2000), define el término “pornografía infantil” como:
(...) toda representación, por cualquier medio, de un niño –o niña- dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (Art. 2, c)).
Siguiendo la definición del Protocolo Facultativo, se puede afirmar que la llamada “Pornografía Infantil” es la evidencia del abuso sexual cometido sobre niños, niñas y adolescentes. Y por tanto, la producción y tenencia de dicho material siempre presupone un acto criminal abusivo, humillante y degradante cometido sobre la Infancia y Adolescencia.
Estos materiales reducen a niños, niñas y adolescentes a la categoría de simples mercancías. Al mismo tiempo, pueden ser utilizados como un medio para manipular a otros niños, niñas y adolescentes haciéndoles creer que la participación en las prácticas sexuales representadas son normales e incluso divertidas. Además, legitima e incita la demanda de prácticas de abuso y explotación sexual a niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, las imágenes de abuso sexual a la Infancia y Adolescencia en Internet y/o la búsqueda de contactos con menores de edad a través de Internet, puedenperseguir diferentes fines:
- Validar comportamientos pedófilos como normales;
- Seducir a personas menores de edad y disminuir sus inhibiciones mediante el chantaje y la amenaza (concepto conocido por el término inglés grooming);
- Chantajear a una persona menor de edad;
- Preservar eternamente la imagen en la edad sexual preferida o deseada;
- Establecer relaciones de confianza con personas adultas de su misma condición;
- Disponer de imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes como moneda de intercambio, y por último
- Obtener ganancias económicas mediante la venta de imágenes.
Save the Children (2005) considera que la visión de estas imágenes por parte de niños, niñas y adolescentes contribuye a la normalización del comportamiento descrito, situación que puede ser utilizada para facilitar un abuso sexual posterior, además de dificultar que las propias víctimas que lo sufren lo reconozcan como tal y que lo denuncien. Esta estrategia es conocida con el término inglés child-grooming.
Child-grooming
Término que hace referencia a la estrategia de establecer una relación y control emocional sobre un niño, niña o adolescente con la finalidad de abusar sexualmente de él o ella.
De este modo, Internet es utilizado para difundir e intercambiar imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, localizar personas con gustos afines con quienes formar comunidades, redes, foros, ...etc., lucrarse con la venta de dichas imágenes y/o buscar o contactar con niño, niñas o adolescentes para su explotación sexual.
Sin embargo muy pocas víctimas de esta manifestación de explotación sexual infantil son identificadas como tales. Según Save the Children “la base de datos de INTERPOL contiene imágenes de más de 20.0000 niños, niñas o adolescentes, de éstas, en el año 2004 tan sólo habían sido identificadas 350 víctimas”, tres años después han sido identificadas 250 victimas más.
No existe una definición universal de lo que se constituye la llamada “pornografía infantil”, por lo que las actividades relacionadas están sujetas a la interpretación legislativa de cada país, y por tanto, en algunos países su definición está recogida claramente en el Código Penal y por el contrario, en otros no.
Para Save the Children, debería considerarse parte de esta manifestación de explotación sexual infantil cualquier representación de abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, ya sea ésta representación visual (fotos, imágenes en papel o digitales, diapositivas, videos tradicionales o digitales, caricaturas, dibujos en papel o digitales, pinturas, etc.); de audio (grabaciones en audio con voces simuladas o reales de personas menores de edad y conversaciones telefónicas) o escrita (todo tipo de textos que describan escenas de abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes). Ya sea utilizado un soporte digital como no digital para la producción o visualización del material.
Dentro de las representaciones visuales se incluyen las imágenes creadas completamente de forma digital, las imágenes que representen a personas cuyos rasgos han sido retocados, o la colocación de imágenes “no sexuales” de Niños, Niñas o Adolescentes reales en escenarios sexuales. En este sentido, es necesario subrayar que aunque no exista ninguna víctima real en alguna de éstas imágenes al haber sido creadas o retocadas digitalmente, las consecuencias son igualmente dañinas para la Infancia y Adolescencia en su conjunto al fomentar y legitimar este tipo de comportamientos. Es decir, Save the Children considera que las imágenes no reales que representes escenas de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes deben ser calificadas como apología de explotación sexual de la infancia y ser recogidas y tipificadas como tales por las legislaciones nacionales.
Por otro lado, Save the Children considera que existe un tipo de imágenes de abuso sexual de menores de edad en Internet –conocidas como “pornografía infantil blanda”, “child erótica” o “poses”- que actualmente logran pasar desapercibidas -y evitar persecución delictiva- al anunciarse como sitios artísticos. Estas páginas a menudo contienen imágenes de niños y niñas posando semidesnudos o desnudos, sexualizando así a la Infancia y la Adolescencia directa o indirectamente. En muchas ocasiones se anuncian con imágenes legales en la página de inicio, disponiendo luego de imágenes de abuso sexual a niños, niñas y/o adolescentes bajo remuneración económica.
Las imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, son una de las manifestaciones más crueles de la violencia contra la infancia, por ello todos tenemos que asumir una actitud de tolerancia cero frente a ellas.
La pornografía infantil en la Red es una lacra imparable que ensucia nuestras vidas cada día. La presión policial con macroredadas no es suficiente para detener las malas prácticas de estos individuos, que actúan desde el anonimato que puede brindar la Red golpeando las vidas de cientos de niños, incluso bebés, en busca de un deseo sexual depravado y enfermizo.
Por eso entre los internautas se han puesto manos a la obra y han empezado a meter el máximo de ruido en el ciberespacio. En este segundo año, desde Save the Children nos volvemos a sumar a la campaña y os animamos a participar.
El objetivo de esta blogocampaña, es que el próximo 20 de noviembre --Día Universal del Niño-- cientos de blogs escriban un post en el que aparezca la frase Pornografía infantil NO para sembrar los buscadores de Internet de severas críticas a esta vergüenza humana y social.
De esta forma conseguiremos que las ciberbúsquedas de las palabras pornografía+infantil al menos golpeen las conciencias de tanto salido mental. En el post podéis colar términos de búsqueda empleados por los pederastas y pedófilos como "angels", "lolitas", "boylover" o "preteens" para llegar adonde queremos llegar.
Save the Children y la Pornografía Infantil
El desarrollo de las comunicaciones vía Internet ha facilitado, de forma positiva, el acercamiento virtual entre personas y grupos sociales muy distantes geográficamente, pero también ha favorecido la distribución de imágenes de abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes disponibles en la red.
Existe un profundo debate internacional en torno a la utilización o no del término Pornografía Infantil para denominar el material -imágenes, videos, audios- que representan actividades –reales o no- de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Save the Children considera el término inapropiado dentro de un enfoque de Derechos de la Infancia, por lo que en este texto utilizaremos mayoritariamente la expresión imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes en Internet considerando que describe el fenómeno de una forma más fidedigna.
El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de la Infancia relativo a la Venta de Niños y Niñas, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños y Niñas en la Pornografía (2000), define el término “pornografía infantil” como:
(...) toda representación, por cualquier medio, de un niño –o niña- dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (Art. 2, c)).
Siguiendo la definición del Protocolo Facultativo, se puede afirmar que la llamada “Pornografía Infantil” es la evidencia del abuso sexual cometido sobre niños, niñas y adolescentes. Y por tanto, la producción y tenencia de dicho material siempre presupone un acto criminal abusivo, humillante y degradante cometido sobre la Infancia y Adolescencia.
Estos materiales reducen a niños, niñas y adolescentes a la categoría de simples mercancías. Al mismo tiempo, pueden ser utilizados como un medio para manipular a otros niños, niñas y adolescentes haciéndoles creer que la participación en las prácticas sexuales representadas son normales e incluso divertidas. Además, legitima e incita la demanda de prácticas de abuso y explotación sexual a niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, las imágenes de abuso sexual a la Infancia y Adolescencia en Internet y/o la búsqueda de contactos con menores de edad a través de Internet, puedenperseguir diferentes fines:
- Validar comportamientos pedófilos como normales;
- Seducir a personas menores de edad y disminuir sus inhibiciones mediante el chantaje y la amenaza (concepto conocido por el término inglés grooming);
- Chantajear a una persona menor de edad;
- Preservar eternamente la imagen en la edad sexual preferida o deseada;
- Establecer relaciones de confianza con personas adultas de su misma condición;
- Disponer de imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes como moneda de intercambio, y por último
- Obtener ganancias económicas mediante la venta de imágenes.
Save the Children (2005) considera que la visión de estas imágenes por parte de niños, niñas y adolescentes contribuye a la normalización del comportamiento descrito, situación que puede ser utilizada para facilitar un abuso sexual posterior, además de dificultar que las propias víctimas que lo sufren lo reconozcan como tal y que lo denuncien. Esta estrategia es conocida con el término inglés child-grooming.
Child-grooming
Término que hace referencia a la estrategia de establecer una relación y control emocional sobre un niño, niña o adolescente con la finalidad de abusar sexualmente de él o ella.
De este modo, Internet es utilizado para difundir e intercambiar imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, localizar personas con gustos afines con quienes formar comunidades, redes, foros, ...etc., lucrarse con la venta de dichas imágenes y/o buscar o contactar con niño, niñas o adolescentes para su explotación sexual.
Sin embargo muy pocas víctimas de esta manifestación de explotación sexual infantil son identificadas como tales. Según Save the Children “la base de datos de INTERPOL contiene imágenes de más de 20.0000 niños, niñas o adolescentes, de éstas, en el año 2004 tan sólo habían sido identificadas 350 víctimas”, tres años después han sido identificadas 250 victimas más.
No existe una definición universal de lo que se constituye la llamada “pornografía infantil”, por lo que las actividades relacionadas están sujetas a la interpretación legislativa de cada país, y por tanto, en algunos países su definición está recogida claramente en el Código Penal y por el contrario, en otros no.
Para Save the Children, debería considerarse parte de esta manifestación de explotación sexual infantil cualquier representación de abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, ya sea ésta representación visual (fotos, imágenes en papel o digitales, diapositivas, videos tradicionales o digitales, caricaturas, dibujos en papel o digitales, pinturas, etc.); de audio (grabaciones en audio con voces simuladas o reales de personas menores de edad y conversaciones telefónicas) o escrita (todo tipo de textos que describan escenas de abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes). Ya sea utilizado un soporte digital como no digital para la producción o visualización del material.
Dentro de las representaciones visuales se incluyen las imágenes creadas completamente de forma digital, las imágenes que representen a personas cuyos rasgos han sido retocados, o la colocación de imágenes “no sexuales” de Niños, Niñas o Adolescentes reales en escenarios sexuales. En este sentido, es necesario subrayar que aunque no exista ninguna víctima real en alguna de éstas imágenes al haber sido creadas o retocadas digitalmente, las consecuencias son igualmente dañinas para la Infancia y Adolescencia en su conjunto al fomentar y legitimar este tipo de comportamientos. Es decir, Save the Children considera que las imágenes no reales que representes escenas de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes deben ser calificadas como apología de explotación sexual de la infancia y ser recogidas y tipificadas como tales por las legislaciones nacionales.
Por otro lado, Save the Children considera que existe un tipo de imágenes de abuso sexual de menores de edad en Internet –conocidas como “pornografía infantil blanda”, “child erótica” o “poses”- que actualmente logran pasar desapercibidas -y evitar persecución delictiva- al anunciarse como sitios artísticos. Estas páginas a menudo contienen imágenes de niños y niñas posando semidesnudos o desnudos, sexualizando así a la Infancia y la Adolescencia directa o indirectamente. En muchas ocasiones se anuncian con imágenes legales en la página de inicio, disponiendo luego de imágenes de abuso sexual a niños, niñas y/o adolescentes bajo remuneración económica.
Las imágenes de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, son una de las manifestaciones más crueles de la violencia contra la infancia, por ello todos tenemos que asumir una actitud de tolerancia cero frente a ellas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario